CALIFICACIONES, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
18. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante
procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas
apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación
profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas
funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el
empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación
adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar
autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación
especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos
correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial
y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que
puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la
solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las
multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como
a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas
de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben
examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de
casos concretos.
21. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los
funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o
armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE INFORMES Y RECURSOS
22. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos
eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los
casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a
los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un
procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales
independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En
caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se
enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la
revisión administrativa y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el
empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán
acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de
muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias
para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando
tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus
órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de
fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o
denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias
para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código
de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una
orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros
funcionarios.
26. Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si
tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a
raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era
manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a
cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que
dieron las órdenes ilícitas.
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